La ErP y el etiquetado energético

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1-    Contextualización y definición:

La unión Europea, como objetivo último de hacer cumplir las metas medioambientales definidas en 1997 en la Conferencia de Kioto sobre el cambio climático, acordó en 2007 un paquete de medidas de protección del clima y energía, conocidas como ErP y ELD. Para así, poder alcanzar el objetivo 20-20-20 que consiste en reducir un 20% el consumo de energía primaria de la Unión Europea; reducir otro 20% las emisiones de gases de efecto invernadero; y elevar la contribución de las energías renovables al 20% del consumo.
 ErP (Energy related Products): Reglamento que regula el diseño ecológico y los requisitos mínimos en cuanto a eficiencia y emisiones.
ELD (Energy Labelling Directive): Reglamento que regula el etiquetado para proporcionar detalles de la clase de eficiencia energética.


2-    Aplicabilidad:

ErP: se aplicará a todos los aparatos de calefacción y equipos de calentamiento de agua vendidos dentro de la UE. Esto incluye calderas de gas y gasóleo, bombas de calor, unidades de microcogeneración, calentadores de agua, termos eléctricos y depósitos hasta 400 kW y 2000 L.
ELD: Se aplicará a todos los productos y sistemas de hasta 70 kW Y 500 L.


3-    El etiquetado energético:

Gracias al ErP y ELD, todos los aparatos de calefacción y agua caliente sanitaria deberán tener una etiqueta energética tal como el modelo expuesto a continuación. En el etiquetado energético se expondrá el nivel energético del aparato y los niveles de ruido.
Hay dos clasificaciones distintas, una con un abanico de A++ a G para el servicio de calefacción y otra, con una escala de A a G, para la producción de agua caliente sanitaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Plazos:

1 agosto de 2015: Obligatoriedad de comercializar únicamente bomba modulante con un índice de eficiencia energética EEI>0,23. Debido a esto, las calderas BaixNOX i estancas dejarán de comercializarse ya que no disponen de estas bombas y únicamente se podrá comercializar calderas de condensación.

26 setiembre de 2015: todos los productos y sistemas para calefacción, producción y almacenamiento de agua caliente que se lancen al mercado y se expongan al público, deberán incluir la etiqueta energética.

A nivel práctico, no está permitida la venta de productos sin etiquetado energético de fabricante a distribuidor a partir del 26 de setiembre de 2015. Sin embargo, los productos sin etiquetado energético que Suarep i Lladó disponga en stock si podrán ser vendidos al instalador profesional a partir del 26 de setiembre de 2015.


 

2-      La etiqueta de sistemas:

Los reglamentos de etiquetado energético 811/2013 y 812/2013 establecen que todos los dispositivos predefinidos deben estar provistos de una segunda etiqueta (además de la etiqueta del producto).

Será tarea del instalador profesional definir el rendimiento obtenido (mediante un algoritmo de cálculo predefinido) e informar a su cliente. No es de obligatorio cumplimiento si el cliente no lo demanda.

A continuación se expone un modelo tipo de etiqueta energética de un sistema mixto.